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O crítica a la proposición de ley para la ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. 

 

El 18 de noviembre de 2015, a las 11:30 de la mañana tuvo entrada en el Registro General de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, la proposición de ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. La iniciativa fue del Grupo Parlamentario de Ciudadanos y en concreto su artífice fue D. Roberto Núñez Sánchez.

Profesionales deporte Madrid

 

Por ir directamente al grano  he de decir que personalmente estoy en contra del contenido de esta norma, tal y como ya transmití en persona a D. Roberto Núñez. Pero, no os preocupéis, en este artículo no me voy a dedicar a detallar todos y cada uno de los puntos que hacen que piense que esta proposición de ley no es más que un absurdo jurídico. Prefiero que seas tú quien saques tus propias conclusiones y por ello te recomiendo encarecidamente que la leas con detenimiento, y para que no tengas que buscarla aquí te dejo el link donde puedes encontrarla (proposición de ley presentada por Ciudadanos).

La finalidad de este artículo es proponer una manera diferente de afrontar el contenido de una futura ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

Las dos facetas del deporte: Ocio y Salud.

En primer lugar hemos de ser plenamente conscientes de que la práctica del deporte tiene dos facetas completamente diferentes: por un lado está la simplemente lúdica, de recreación u ocio y por otro lado la vinculada directamente con la salud. Es importante entender este punto puesto que el enfoque reglamentario que propondré más adelante será diferente si se trata de una u otra.

Dentro de la faceta simplemente lúdica de la práctica del deporte englobaríamos a toda aquella actividad física cuya finalidad no sea el tratar alguna enfermedad diagnosticada o paliar sus síntomas, aunque su correcta práctica, como es evidente, tenga como consecuencia una vida más saludable. Por el contrario, entenderemos que la faceta de salud o sanitaria del deporte es aquella donde su práctica está prescrita por el médico correspondiente para el tratamiento de cualquier enfermedad o para la paliación de su sintomatología.

Teniendo esta distinción en mente, es de sentido común que el enfoqué sobre qué titulación ha de tener el profesional que se dedique a cada faceta del deporte sea completamente distinta. Si nos asomamos por un instante a la proposición de ley, veremos que aunque en teoría no es así, en la práctica prácticamente el 100% de los profesionales que se dediquen a este sector deben estar en posesión de la licenciatura o del grado en ciencias de la actividad física y el deporte. En mi opinión la mejor manera de organizar este punto es mediante la aplicación de un criterio de una formación mínima que garantice la seguridad de los clientes y usuarios en el práctica lúdica del deporte, y por el contrario ir a una formación de máximos en lo referido a la práctica sanitaria del deporte.

 

 

Empecemos por la formación y titulación mínima para los profesionales del deporte en su contenido de ocio. Para empezar quiero manifestar expresamente que estoy completamente a favor de que los profesionales de esta faceta del deporte han de tener unos conocimientos mínimos que garanticen la seguridad de los usuarios y la prevención de lesiones. ¿Cuál debe ser esa formación? Como seguramente sabrás, España ha adoptado el marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), puedes encontrarlo en este link del Ministerio correspondiente (marco europeo de calificaciones para el aprendizaje permanente). Ajustado con este marco europeo, EuropeActive ha establecido una serie de formaciones, con validez internacional, que son las que deberíamos adoptar en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las profesiones del deporte, con lo que además se posibilita a estos profesionales de poder trabajar en otros países si así lo deseasen. Ateniéndonos a ello, la formación mínima que debería tener un instructor de clases colectivas, un monitor de sala o cualquier profesional que entre a un grupo de personas sería el EQF3, mientras que aquel profesional que quiera ser entrenador personal tendría que tener como mínimo una titulación en EQF4, que es lo que se necesita en muchos de los países de nuestro entorno.

 

 

Por otro lado, en lo que se refiere a los profesionales del deporte en su faceta sanitaria o de la salud, estoy convencido de que compartirás conmigo que han de tener una formación lo más avanzada posible, por ello estas personas deberían estar en posesión del EQF7, lo que quiere decir que han de ser no sólo grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, sino que han de haber superado con éxito su formación en un Master específico cuyo contenido sea la aplicación específica del Deporte para la Salud o del Deporte en el ámbito Sanitario. Ya que todos sabemos que dependiendo de el itinerario que se elija durante los estudios universitarios, un graduado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte, puede no haber tenido ni una sola hora de formación para el entrenamiento de poblaciones especiales.

 

La presencia física del profesional del deporte.

Un punto que puede pasar desapercibido, pero que sin embargo es crítico en la práctica del día a día del sector de deporte en Madrid, es si es imprescindible o no la presencia física del profesional durante el desarrollo de su trabajo. En la proposición sobre la que hablamos es imprescindible la presencia física del profesional, lo que puede tener como resultado cosas tan absurdas como que las clases colectivas virtuales, los videojuegos de práctica de ejercicio, las app para smartphones de entrenamiento, etc. fueran ilegales en la Comunidad de Madrid. En este caso concreto soy de la opinión de que no es necesaria la presencia física del profesional en aquellas actividades físicas relacionadas con la práctica lúdica, de ocio o recreativa del deporte (EQF3 y EQF4), mientras que es absolutamente imprescindible para cuando hablamos del deporte en el ámbito de la salud o sanitario (EQF7).

Teniendo todo lo anterior en mente, sería un primer paso para que los Master en Actividad Física y Salud (EQF7), en un futuro, pudieran ser integrados dentro del Sistema Nacional de Salud Pública, como pasó con los Psicólogos no hace demasiado tiempo.

¿Quieres saber más sobre Los profesionales del deporte en Madrid? Ponte en contacto conmigo aquí.

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LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE EN MADRID

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